Comunicado sobre suspensión del concierto de la orquesta La Única tropical en Arequipa el 29 de marzo de 2025

PRODUCTORA DEL CONCIERTO DE LA ÚNICA TROPICAL EN AREQUIPA (29 de marzo) ha emitido la siguiente NOTA DE PRENSA.

COPIAMOS Y PUBLICAMOS INTEGRAMENTE LA NOTA DE PRENSA:

Comunicado sobre suspensión del concierto de la orquesta La Única tropical en Arequipa el 29 de marzo de 2025

“SE SUSPENDIÓ CONCIERTO DE LA ORQUESTA LA ÚNICA TROPICAL, ESTA VEZ NO POR EXTORSIONES DELINCUENCIALES, SINO POR ACCIONES PRESUNTAMENTE IRREGULARES Y ABUSIVAS DE FUNCIONARIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA”

El 29 de marzo de 2025, se tenía programado el concierto de la Orquesta “La Única Tropical” en el Local Arena Arequipa, ubicado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, sin embargo; este evento fue suspendido, porque la Municipalidad Provincial de Arequipa, entregó de forma irregular el Certificado de Evaluaciones de Condiciones de Seguridad – ECSE – IMPROCEDENTE y; por consiguiente, la Municipalidad Distrital de JLByR no otorgó el permiso municipal autorizando el evento, pese a que todos los permisos se habrían tramitado a oportunamente.

Cabe precisar, que con fecha 10 de marzo de 2025, se tramitó el respectivo permiso ECSE ante la municipalidad distrital de JLByR (ANEXO Nº 01), sin embargo; los representantes ediles manifestaron que habrían tenido comunicación con el Biólogo Diego Martín Ayca Tapia (Sub Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Provincial de Arequipa), quien habría dispuesto que eventos “aparentemente grandes e internacionales” tendrían que obtener permiso ECSE de la Provincial. Negándose a tramitar el respectivo ECSE en la distrital.

Fue, así que se tuvo que armar un nuevo expediente, pero esta vez ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, el mismo que fue presentado el 18 de marzo de 2025, recepcionado con expediente 23378 – 2025, solicitando el respectivo permiso ECSE (ANEXO Nº 02).


Al no tener respuesta de la Municipalidad Provincial de Arequipa, la administrada que presentó la solicitud ECSE, el miércoles 26 de marzo, llamó al funcionario responsable de designar inspectores (Biológo. Ayca) y le solicitó que trámite su expediente y designé inspectores para las inspecciones respectivas del evento, siendo el caso que recién, el jueves 27 de marzo, la representante de la promotora, recibió la llamada de un inspector para coordinar la PRIMERA VISITA DE INSPECCIÓN, pero solo por un (01) Inspector, la misma que se llevó a cabo el mismo día a las 14:00 horas, en una cafetería del centro historico y procedieron a revisar el expediente, encontrando todo conforme.

El viernes 28 de marzo de 2025, se apersonó al Local del evento un (01) inspector, luego de varias horas otro inspector, pero sin las condiciones, EPPS y equipamiento mínimo para realizar la inspecciones de éste tipo de eventos, procediendo a retirarse sin dejar la respectiva Acta de Diligencia de Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos – ECSE, acta donde se consignan los detalles de la supervisión del ECSE y de existir las observaciones para que estas sean subsanadas. El sábado 29 de marzo día del evento, fueron a las 11:30 horas, sin embargo; tampoco nos dejaron las observaciones descritas en el Acta de Diligencia de ECSE, siendo obligatorio dejar la observaciones para que sean subsanadas por el administrado.

El sábado 29 de marzo de 2025, día del evento de forma irregular por medio del WhatsApp del teléfono de otra persona a las 12:48 p.m., citaron a la Administrada a que proceda a recoger su Resolución a la Av. Parra 202, y; en el mismo mensaje cometiendo Abuso de Autoridad y amenazando que se esta comunicará a la “MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO Y A LA FISCALIA”, siendo este mensaje Abusivo, Coactivo y Conminatorio, con intenciones desconocidas por el Biológo. Diego Ayca funcionario de la MPA. Al llegar al lugar, ingresó solo la Srta Lisseth Ampuero a la oficina del segundo Piso de Defensa Civil y observó que el Biológo. Ayca contaba con dos (02) Resoluciones:

- Resolución Sub Gerencia Nº 00468 – 2025 – MPA/GDU-SGGRD, del 29 de marzo de 2025 declarando PROCEDENTE el pedido de ECSE, para el evento “LA ÚNICA TROPICAL”.

- Resolución Sub Gerencia Nº 00468 – 2025 – MPA/GDU-SGGRD, del 29 de marzo de 2025 declarando IMPROCEDENTE el pedido de ECSE, para el evento “LA ÚNICA TROPICAL”.

Siendo el caso, que quizás y probablemente al no entender las señales, insinuaciones y/o malas intenciones de este funcionario EDIL, firmó en presencia de la Administrada y promotora del Evento la Resolución de IMPROCEDENTE e inmediatamente hizo firmar a la Srta. Lisseth Ampuero, (Administrada) el mismo sábado 29 de marzo a las 13:25 horas la NOTIFICACIÓN de la Resolución de IMPROCEDENTE, incumpliendo toda norma legal vigente.

Según, lo establecido en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, aprobada por Resolución Jefatural Nº 016 – 2018 – CENEPRED/J del 22 de enero de 2018, indica que el procedimiento para la emisión de la ECSE:

- La diligencia para espectáculos con una concurrencia mayor a tres mil (3,000) personas, el Órgano Ejecutante, deberá programar Tres (3) sesiones. La diligencia en cada sesión se suspende con la Suscripción del Acta de Diligencia de ECSE (Anexo 10 del Manual) y se reabre hasta completar todas las sesiones.

- El administrado debe recibir de forma obligatoria una Copia del Acta de Diligencia de ECSE después de cada sesión, debidamente suscrita.

- La diligencia de ECSE culmina con la emisión del Informe de ECSE entregando una copia de este al administrado al finalizar la diligencia.

- Según la citada norma, se debe entregar la Resolución declarando IMPROCEDENTE o PROCEDENTE, el día anterior a la fecha prevista para la realización del espectáculo.

En el presente caso, todo fue irregular:

1. Se cometió Abuso de Autoridad al enviar mensajes coactivos que va a comunicar a la Fiscalía y a la Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero, previos a la entrega de la Resolución ECSE, posiblemente fue una sugerencia y/o insinuación de aparentemente “arreglar”, motivo por el cual al llegar a la oficina había dos (02) Resoluciones. (ANEXO Nº 03).

2. Se evidenció la presencia de dos (02) Resoluciones con la misma fecha, número y contenido, pero con diferente calificación “IMPROCEDENTE” y “PROCEDENTE”, resolución que fue firmada y suscrita el mismo día en presencia de la Administrada, al probablemente esta NO ENTENDER LAS SEÑALES o INSINUACIONES (ANEXO Nº 04).

3. La Resolución se entregó a la Srta. PRODUCTORA citándola de forma irregular, el sábado (mismo día del evento) fuera del horario de oficina a las instalaciones de la las oficinas del Biológo. Diego Ayca a las 13:25 horas. Tres (03) horas antes de iniciar el evento, contraviniendo toda norma legal vigente antes señalada.

4. La injerencia del Biológo. Ayca en la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, para indicarles que todos los ECSE, sean tramitados por la Municipalidad Provincial.

5. El Biológo. Diego Ayca, No llamó al administrado oportunamente para programar las tres (03) sesiones.

6. No se realizaron OBSERVACIONES del evento, ni mucho menos se dejó copia el Acta de Diligencia de ECSE después de cada sesión, debidamente suscrita.

7. De acuerdo a norma, se debe emitir la Resolución sea declarada PROCEDENTE o IMPROCEDENTE el día anterior a la fecha del evento, es decir, esta debió ser entregada el 28 de marzo.

8. Los Inspectores, acudieron al evento sin sus respectivos EPPs y/o herramientas y/o expediente, acción poco profesional.

9. En la Resolución Sub Gerencial Nº 00468 – 2025 – MPA/GDU-SGGRD, del 29 de marzo de 2025 declarando IMPROCEDENTE el pedido de ECSE, para el evento “LA ÚNICA TROPICAL”, se ha indicando “tendenciosamente” que el expediente fue presentado el 19 de marzo de 2025, sin embargo; éste fue presentado el 10 de marzo en JLByR y 18 de marzo en la Municipalidad Provincial de Arequipa.

10. Excederse en el ejercicio de sus Funciones, al comunicar directamente de forma MALINTENCIONADA, a la FISCALIA, Municipalidad de JLByR, USE, PNP para que acudan al evento e impidan su realización, todo por no entender las insinuaciones y/o señales del actuar del Funcionario EDIL, acción que utilizó para presuntamente coaccionar a la promotora a quien haciendo un uso abusivo de su fuerza contra una mujer a quien obligo a abandonar el local de la sub gerencia.


IRREGULARIDADES Y NEGLIGENCIAS DEL BIOLOLO DIEGO AYCA, FUNCIONARIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, QUE CONLLEVÓ A QUE NO SE OTORGUE LA RESOLUCIÓN ECSE PROCEDENTE Y POR CONSIGUIENTE JLBYR NO OTORGUE EL PERMISO CORRESPONDIENTE, PERJUDICANDO ECONÓMICAMENTE Y LA IMAGEN DEL PROMOTOR, ADEMÁS DE CAUSAR UN PERJUICIO A LA POBLACIÓN AREQUIPEÑA QUE ACUDIÓ AL EVENTO, DONDE SE CONGREGÓ INEXPLICABLEMENTE TODA LA FUERZA POLICIAL DE AREQUIPA, TODO EL SERENAZGO Y PERSONAL DE FISCALIZACIÓN DE JLBYR.













FIN DE LA NOTA DE PRENSA

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